Instalación de placas solares
Una vía más directa, clara y sencilla para viviendas.
En SUD Renovables sabemos lo crucial que es adoptar energías sostenibles y reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Por eso, te ofrecemos la mejor oportunidad para que conozcas y aproveches al máximo las subvenciones para placas solares disponibles para tu hogar o negocio, en Cataluña y Baleares.
Actualmente, puedes beneficiarte de deducciones fiscales por la instalación de placas solares en viviendas y por obras de mejora de la eficiencia energética, recogidas en el Real Decreto 7/2026.
La deducción puede ir del 10% al 60% de la inversión, en función del tipo de actuación.
Una vía más directa, clara y sencilla para viviendas.
Mayor porcentaje de deducción, pero también más requisitos.
Antes, durante y después de las actuaciones.
Deduce el coste completo de la instalación en la base imponible del IS el año en que la realizas.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto local que grava la propiedad de los bienes inmuebles. En el caso de la instalación de placas solares además de las subvenciones mencionadas, algunas municipalidades ofrecen bonificaciones en el IBI como una forma de promover la energía solar y el uso de fuentes de energía renovable.
Estas reducciones en el IBI pueden variar, dependiendo de la ubicación y de las políticas locales de cada municipio. Por ello, es importante consultar con el ayuntamiento correspondiente para conocer las posibles reducciones en el IBI disponibles en una determinada área y entender los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a estas ayudas fiscales.
La bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la instalación de placas solares es una de las ayudas al autoconsumo que los ayuntamientos ofrecen para promover el autoconsumo en sus municipios.
En Cataluña el máximo importe puede ser de hasta un 95% del importe total del impuesto.
Además, esta bonificación puede complementarse con la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para instalaciones solares, aumentando el ahorro total.
Sí. Ambos incentivos funcionan por vías completamente independientes: uno es fiscal (IRPF) y el otro es un mecanismo del mercado energético, por lo que no se solapan ni se limitan entre sí.
Cuando realizas una actuación integral, como instalar placas solares y sustituir una caldera de gas por aerotermia, puedes acceder al mismo tiempo a la deducción del 40% o 60% en la declaración de la renta y, en paralelo, generar CAE por el cambio de sistema térmico.
Debes superar el 30% de reducción del consumo de energía primaria no renovable, que debe acreditarse obligatoriamente con un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) antes y después de las obras. También se accede a los tramos máximos si el certificado posterior acredita una calificación energética A o B.
En la práctica, instalar únicamente placas solares suele situarse en el tramo del 20%. Para acceder a los tramos superiores, las vías más efectivas son:
La restricción es muy concreta y afecta exclusivamente a las deducciones del IRPF entre sí: la deducción del 10-20% por instalar autoconsumo fotovoltaico no es compatible con las deducciones del 20%, 40% o 60% por rehabilitación energética. Debes elegir una de las dos vías para una misma actuación.
La decisión sobre qué vía es más favorable depende de tu caso concreto: el tipo de vivienda, la calificación energética actual y las actuaciones previstas. Por eso, siempre recomendamos hacer un análisis previo antes de iniciar cualquier obra.
Completamente. El RDL 7/2026 habilita a los ayuntamientos a aplicar bonificaciones de hasta el 50% sobre el IBI y reducciones de hasta el 95% sobre el ICIO para instalaciones de renovables, y no existe ninguna restricción legal que impida acumularlas con las deducciones estatales del IRPF y los CAE.
En términos prácticos, una misma instalación puede beneficiarse simultáneamente de cuatro incentivos: la deducción del IRPF, el descuento por CAE, la bonificación anual del IBI y la reducción del ICIO en el momento de la obra. Cada uno actúa por una vía diferente y en momentos temporales distintos, lo que hace que la combinación sea legal, habitual y recomendable.
Sí, y es el punto que más errores genera en la práctica. Para acceder a las deducciones del 40% y el 60%, el certificado de eficiencia energética inicial debe estar emitido antes de iniciar cualquier actuación. Las facturas de la instalación deben ser posteriores a la emisión de este primer certificado.
Saltarse este orden —hacer las obras primero y solicitar el certificado después— implica perder el derecho a la deducción. En cambio, para la deducción del 10-20% por fotovoltaica, no es necesario el certificado energético, pero la instalación debe estar correctamente legalizada y contar con el “boletín eléctrico” o CIE (Certificado de Instalación Eléctrica).
Les deduccions per rehabilitació energètica tenen un límit anual de base deduïble de 5.000 € per titular. Si la inversió és superior, l’excedent no es perd: es pot traslladar als exercicis fiscals següents amb el mateix límit anual, fins a un màxim de 15.000 € acumulats per titular al llarg de diversos anys. Això és especialment rellevant en projectes grans o quan hi ha dos titulars, ja que cada titular compta amb el seu propi límit de forma independent.
Porque cada vez que pagas la factura de la luz, estás pagando por una energía que podrías estar generando tú misma.
Con una instalación fotovoltaica, puedes reducir tu gasto energético desde el primer día. Además, gracias a las subvenciones y deducciones disponibles, el coste inicial es mucho más accesible y el retorno de la inversión llega antes de lo que imaginas.
En SUD Renovables te acompañamos en todo el proceso: desde el estudio personalizado de tu consumo hasta la instalación y puesta en marcha del sistema. Sin complicaciones y con una solución pensada para ti.
Pide información sobre las subvenciones sin compromiso.
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