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Deducción del IRPF para vehículos eléctricos y puntos de recarga

Si estás pensando en dar el paso hacia la movilidad eléctrica, tenemos buenas noticias: los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 15 % en el IRPF tanto por la compra de vehículos eléctricos nuevos como por la instalación de puntos de recarga en viviendas particulares.

En este artículo explicamos quién puede aplicar la deducción, qué requisitos deben cumplirse y cuáles son los importes máximos que se pueden deducir, de acuerdo con la normativa vigente.

¿Qué deducción del IRPF existe para la compra de un vehículo eléctrico?

Se puede aplicar una deducción del 15 % sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de 20.000 €.

Importe máximo deducible: 3.000 €.

Requisitos para aplicar la deducción del vehículo eléctrico

Para poder aplicar esta deducción en el IRPF, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • El vehículo debe haberse adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2023.
    • elèctric pur (BEV),
    • híbrid endollable (PHEV),
    • o de pila de combustible d’hidrogen.
  • El vehículo debe ser nuevo y puede ser:
  • eléctrico puro (BEV),
  • híbrido enchufable (PHEV),
  • o de pila de combustible de hidrógeno.
  • Debe estar matriculado a nombre del contribuyente y no puede estar afecto a ninguna actividad económica.
  • El vehículo debe cumplir los requisitos técnicos y los límites de precio establecidos por el programa MOVES III y estar incluido en las categorías definidas por el IDAE.

Además, debe cumplirse una de las dos siguientes situaciones:

  • El vehículo se matricula dentro del período indicado.
  • Se ha abonado al menos el 25 % del precio dentro de ese período y la compra se completa antes de que finalicen los dos ejercicios fiscales siguientes.

Importante:
De la base de la deducción deben restarse todas las subvenciones públicas recibidas, como por ejemplo las ayudas del programa MOVES.

¿Qué deducción del IRPF existe para la instalación de un punto de recarga?

También se puede aplicar una deducción del 15 % por la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos.

Base máxima anual: 4.000 €
Importe máximo deducible: 600 €

Requisitos para la deducción del punto de recarga

Para poder aplicar esta deducción, es necesario que:

  • La instalación se haya realizado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
  • El punto de recarga esté ubicado en una vivienda de propiedad del contribuyente.
  • No esté vinculado a ninguna actividad económica.
  • La instalación esté finalizada dentro del período indicado.

La deducción se aplica al ejercicio fiscal en el que finaliza la instalación, aunque se hayan realizado pagos previos.

Gastos deducibles del punto de recarga

Se consideran gastos deducibles:

  • El equipamiento y los materiales.
  • La mano de obra y las obras necesarias.
  • Los pagos realizados mediante transferencia bancaria, tarjeta o cheque nominativo.

No se admiten pagos en efectivo.
De la base deducible se debe restar cualquier subvención pública recibida.

¿Hasta cuándo se puede aplicar la deducción del IRPF?

Les deduccions per a vehicles elèctrics i punts de recàrrega són aplicables fins al 31 de desembre de 2026, sempre que es compleixin tots els requisits legals.

¿Vale la pena aprovechar esta deducción y dar el paso hacia la movilidad eléctrica?

Sí. Además del ahorro fiscal, la movilidad eléctrica permite reducir:

  • Las emisiones de CO₂,
  • la dependencia energética,
  • y los costos de uso a largo plazo.

Además, la deducción en el IRPF hace que el cambio sea más accesible.

Puntos de recarga y energía solar: una combinación eficiente

Además de las ventajas fiscales disponibles, combinar el punto de recarga del vehículo eléctrico con una instalación de paneles solares permite aprovechar mejor la energía producida en la misma vivienda o empresa. De esta manera, el vehículo puede cargarse con energía renovable, reduciendo el consumo de la red eléctrica y el coste asociado a la movilidad. En zonas como Cataluña y las Islas Baleares, donde la radiación solar es elevada, esta combinación facilita una movilidad más eficiente, sostenible y económica a largo plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué deducción de IRPF hay para un coche eléctrico?
El 15%, con un máximo de 3.000 €.

¿Qué deducción hay para un punto de recarga?
El 15%, con un máximo de 600 €.

¿Hasta cuándo está vigente la deducción?
Hasta el 31 de diciembre de 2026.

Conclusión

La deducción del 15% en el IRPF para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga representa una oportunidad para pasar a una movilidad más eficiente y sostenible. Tanto en Cataluña como en las Islas Baleares, este incentivo fiscal permite reducir el coste inicial del cambio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Más allá del ahorro fiscal, apostar por el vehículo eléctrico significa reducir las emisiones, disminuir la dependencia energética y ganar en eficiencia en el día a día. Planificar correctamente la compra del vehículo o la instalación del punto de recarga, y tener en cuenta la compatibilidad con otros incentivos como el programa MOVES III, es fundamental para maximizar los beneficios.

Ante cualquier duda, es recomendable contar con asesoramiento técnico y fiscal especializado que permita aplicar correctamente la deducción y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales. La transición hacia la movilidad eléctrica es una decisión estratégica a largo plazo y, hoy, estas oportunidades económicas la hacen más accesible que nunca.

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